Acuerdo de Rectoría Número Veintiséis (2018)

ACUERDO NÚMERO VEINTISÉIS

DR. JOSÉ DE JESÚS WILLIAMS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 18 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA Y 54 DEL ESTATUTO GENERAL AMBOS DE ESTA INSTITUCIÓN; Y

Considerando

Primero.— Que el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2014-2022, aprobado por el H. Consejo Universitario en 2014, establece como visión: En el año 2022 la Universidad Autónoma de Yucatán es reconocida como la institución de educación superior en México con el más alto nivel de relevancia y trascendencia social.

Segundo.— Que para hacer realidad esa visión, en la cual han quedado plasmadas las aspiraciones de la comunidad universitaria, el Plan de Desarrollo Institucional considera, entre otros, los objetivos estratégicos siguientes:

Ser un centro de referencia nacional e internacional de desarrollo científico, humanístico, tecnológico y cultural, caracterizado por sus contribuciones relevantes al avance del conocimiento, a la atención de problemáticas significativas que inciden en el desarrollo humano sustentable y armónico de Yucatán, al desarrollo del Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán y al estudio, preservación y promoción de la cultura Maya.

Poseer un alto grado de reconocimiento y posicionamiento social en los ámbitos local, nacional e internacional.

Tercero.— Que para el logro de la visión 2022 y de los objetivos estratégicos señalados en el considerando anterior, el Plan de Desarrollo Institucional 2014-2022 establece, entre otras, las políticas siguientes:

Fomentar y apoyar preferentemente la publicación de los resultados de los proyectos de generación y aplicación del conocimiento de los académicos y cuerpos académicos en medios de alto impacto y reconocido prestigio internacional.

Impulsar el desarrollo y consolidación de la Casa Editorial UADY considerando procesos y criterios rigurosos de calidad, así como nuevos esquemas que contribuyan a una mayor distribución de las publicaciones en los ámbitos nacional e internacional.

Cuarto.— Que el Plan de Desarrollo Institucional 2014-2022 considera 12 programas institucionales prioritarios para el logro de la visión 2022. Entre estos programas se encuentra el de Fortalecimiento de la planta académica y desarrollo de cuerpos académicos. Para la implementación de este programa se establecen, entre otras, las estrategias siguientes:

Impulsar la construcción del modelo de Casa Editorial UADY considerando procesos y criterios rigurosos, con los más altos estándares de calidad, las mejores prácticas nacionales y extranjeras en materia de producción editorial, así como nuevos esquemas de distribución de las publicaciones en los ámbitos nacional e internacional.

Promover el establecimiento de alianzas con editoriales de reconocido prestigio y amplia circulación nacional e internacional para la publicación de la producción de los cuerpos académicos.

Quinto.— Que la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán prevé que la autoridad ejecutiva reside en el rector, quien, entre otras, tiene las facultades de velar por el cumplimiento de los planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad.

POR LO CONSIDERADO Y FUNDADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

Acuerdo mediante el cual se crea la Casa Editorial de la Universidad Autónoma de Yucatán

Capítulo I — De los fines de la Casa Editorial UADY

Primero.— La Casa Editorial UADY tendrá los fines siguientes: Contribuir a que la producción científica, humanística, tecnológica y cultural de la Universidad pueda tener un alto grado de visibilidad nacional e internacional;

Aportar al cumplimiento de la misión y al logro de la visión y de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Institucional 2014-2022;

Coadyuvar al desarrollo del programa institucional prioritario del Plan de Desarrollo Institucional, Fortalecimiento de la planta académica y desarrollo de los cuerpos académicos;

Difundir el conocimiento científico, tecnológico, humanístico, cultural y la innovación entre grupos interesados y la sociedad en general;

Publicar resultados originales de proyectos de investigación realizados al interior de la Universidad, así como de otras instituciones nacionales y extranjeras, caracterizadas por su alta calidad académica, científica, humanística, tecnológica y cultural;

Contribuir al fortalecimiento de los procesos y programas educativos de la Universidad;

Fortalecer el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos y de sus líneas de generación y aplicación del conocimiento, y

Coadyuvar en el desarrollo de los procesos de internacionalización de las funciones universitarias.

Capítulo II — De la organización y funcionamiento de la Casa Editorial UADY

Segundo.— La Casa Editorial UADY contará con un Consejo Editorial, un conjunto de políticas institucionales y una estructura organizativa que sustente las funciones de producción editorial, edición y coadyuvancia a los procesos de evaluación de los materiales sometidos a revisión para su posible publicación.

Tercero.— El funcionamiento de la Casa Editorial UADY y el cumplimiento de sus fines, serán evaluados por los esquemas y con la periodicidad que establezca el rector. Este podrá asesorarse por expertos para lograr los objetivos de la evaluación, la cual deberá contribuir a tomar decisiones que permitan impulsar su mejora continua.

Cuarto.— Las políticas institucionales que sustenten el desarrollo de la Casa Editorial UADY serán formuladas por el rector y, en su caso, actualizadas cuando así lo considere necesario. Las políticas deberán promover los más altos estándares de calidad, las mejores prácticas nacionales y extranjeras en materia de producción editorial, así como nuevos medios de difusión de las publicaciones en los ámbitos nacional e internacional.

Quinto.— Los materiales que sean dictaminados favorablemente podrán ser publicados en la Casa Editorial, tomando en consideración la disponibilidad financiera de la Universidad.

Capítulo III — Del Consejo Editorial

Sexto.— El Consejo Editorial estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de nueve expertos de reconocido prestigio en diferentes disciplinas, adscritos a instituciones nacionales o extranjeras de educación superior, centros de investigación o a otros organismos de los sectores público, social o empresarial.

Séptimo.— Los integrantes del Consejo Editorial serán invitados por el rector y ejercerán el cargo de manera personal y con independencia de la institución en que presten sus servicios. Durarán en su cargo tres años y podrán ser invitados a participar nuevamente por periodos iguales. Estos serán seleccionados procurando que las diferentes áreas y disciplinas que cultiva la Universidad queden adecuadamente representadas por los integrantes del Consejo.

Octavo.— La función de los integrantes del Consejo Editorial será Ad Honorem por lo que no percibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño.

Noveno.— Corresponderá al rector designar, entre los miembros del Consejo Editorial, a quien fungirá como coordinador del consejo; así mismo, podrá remover libremente a los consejeros.

Décimo.— El Consejo Editorial contará con un secretario, cargo que corresponderá al funcionario universitario que designe el rector.

Undécimo.— El Consejo Editorial tendrá las facultades y responsabilidades siguientes:

Proponer al rector iniciativas de política editorial para el adecuado funcionamiento de la Casa Editorial UADY;

Acordar medidas que coadyuven al mejor funcionamiento del Consejo y que no se contrapongan con lo establecido en el presente acuerdo y la demás legislación universitaria;

Integrar y mantener actualizada una base de expertos en las diferentes disciplinas que puedan llevar a cabo la evaluación de los materiales que sean sometidos a revisión para su posible publicación;

Garantizar el más alto nivel de confiabilidad, calidad y rigor académico en los procesos de evaluación de los materiales que sean sometidos a revisión para su posible publicación;

Designar a los dictaminadores conforme a su perfil académico y profesional en el área afín con el contenido de la obra sometida al proceso de evaluación, asegurando que no exista conflicto de interés entre el autor o los autores y los evaluadores seleccionados;

Analizar los dictámenes de evaluación de los materiales y, en caso de ser favorables, proponer al rector, a través del secretario del consejo, la publicación de los mismos en la Casa Editorial UADY. Estos deberán caracterizarse por su calidad científica, tecnológica, humanística o su relevancia cultural;

Atender las recomendaciones y observaciones que le correspondan, como resultado de la evaluación que realice el rector acerca del funcionamiento de la Casa Editorial UADY;

Evaluar el catálogo de la Casa Editorial UADY y formular recomendaciones para su mejora continua;

Establecer grupos de trabajo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Asesorarse por expertos cuando lo juzgue necesario;

Analizar y, en su caso, aprobar los informes anuales que le presente el coordinador acerca de las actividades realizadas por el Consejo, antes de enviarlos al rector para su conocimiento, a través del secretario, y

Las demás que le asigne el rector para el adecuado funcionamiento de la Casa Editorial UADY.

Duodécimo.— Los integrantes del Consejo Editorial UADY tendrán las obligaciones siguientes:

Conducirse con apego a las disposiciones establecidas en la normativa institucional;

Asistir de manera presencial o virtual, con voz y voto a las reuniones del consejo que hayan sido convocadas por el coordinador o el rector, en su caso;

Participar en las actividades o en los grupos de trabajo que se acuerden por el consejo;

Contribuir a la integración y actualización permanente del directorio de evaluadores;

Emitir opinión sobre los dictámenes de evaluación que le sean presentados;

Abstenerse de participar en aquellos asuntos en los cuales exista conflicto de interés;

Guardar secrecía respecto a los asuntos que sean tratados en el seno del consejo, y

Las demás que les sean encomendadas por el rector o el coordinador del Consejo Editorial para el cumplimiento de los objetivos del propio consejo y de la Casa Editorial.

Décimo Tercero.— El Consejo Editorial tendrá dos sesiones ordinarias al año y todas las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Podrá ser convocado por el coordinador o a petición expresa del rector. Los acuerdos que se tomen en el consejo requerirán de, al menos, la mayoría de los votos de los miembros presentes.

Décimo Cuarto.— El coordinador del Consejo Editorial tendrá las facultades y responsabilidades siguientes:

Asegurar el adecuado funcionamiento del consejo;

Conducir las reuniones con orden y eficiencia, asegurando el desahogo de los asuntos programados con objetividad, transparencia, justicia e imparcialidad;

Impulsar la ejecución de los acuerdos del consejo con el apoyo del secretario;

Formular el informe anual de trabajo del consejo y someterlo a sus miembros para su aprobación;

Garantizar que el dictamen final de evaluación cuente con al menos, la mayoría de votos de los integrantes del consejo;

Representar al Consejo Editorial ante las instancias correspondientes para el cumplimiento de sus fines;

Promover el establecimiento de alianzas con editoriales de reconocido prestigio y amplia circulación nacional e internacional que sean de interés para el cumplimiento de los fines de la Casa Editorial, y

Las demás que le encomiende el rector.

Décimo Quinto.— El secretario del Consejo Editorial tendrá las obligaciones siguientes:

Elaborar la convocatoria, en acuerdo con el coordinador, para las sesiones del consejo y notificarla a los integrantes, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. La convocatoria será enviada por correo electrónico y deberá señalar la fecha, hora y lugar o medio en la que la sesión se llevará a cabo, así como el orden del día correspondiente. La convocatoria se acompañará de los documentos necesarios para el desahogo de la agenda de trabajo;

Apoyar al coordinador en la formulación del informe anual de trabajo del Consejo Editorial y en el desahogo de los asuntos programados;

Apoyar al consejo en la selección de los dictaminadores que evaluarán los materiales sometidos a revisión para su posible publicación;

Coadyuvar en la integración y actualización de la base de evaluadores;

Participar en las reuniones del Consejo Editorial, con voz pero sin voto;

Servir de enlace entre el Consejo Editorial y el rector, y

Atender los asuntos que le encomiende el rector o le solicite el coordinador para el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos del consejo y de los fines de la Casa Editorial UADY.

Décimo Sexto.— La función de los dictaminadores designados por el Consejo Editorial será Ad Honorem, por lo que no confiere retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño.

Los dictaminadores recibirán una constancia de participación con valor curricular expedida por la Universidad Autónoma de Yucatán.

Décimo Séptimo.— Comuníquese el presente acuerdo al Secretario General, Abogado General, Director General de Desarrollo Académico, Director General de Finanzas y Administración, Directora General de Planeación y Efectividad Institucional, Auditor Interno, Directora del Centro de Investigaciones Regionales "Dr. Hideyo Noguchi", a los Directores de Facultades y Escuelas, y al Coordinador General del Sistema de Posgrado, Investigación y Vinculación.

Transitorios

Primero.— El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 13 de abril del año en curso.

Segundo.— Se derogan cualesquiera disposiciones que se opongan a este acuerdo.

Tercero.— El Consejo Editorial deberá instalarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este acuerdo.

Cuarto.— Las políticas editoriales de carácter institucional serán formuladas por el rector en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este acuerdo.

Quinto.— Con fundamento en el artículo 54 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, deberá informarse al Consejo Universitario el contenido de este acuerdo.

Mérida, Yucatán, México a 8 de marzo de 2018

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